Lectio Divina

El niño necesita… una apropiada protección legal antes y después del nacimiento.

El derecho a la vida ha sido consagrado de forma explícita en los tratados fundamentales internacionales referidos a los Derechos Humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.

El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la vida digna, a la libertad y a la seguridad de su persona".

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En realidad, el tercer artículo no es el único que plasma que los derechos humanos protegen la vida; en realidad todos los 30 artículos en su conjunto lo hacen.

La Convención de los Derechos del Niño declara: “El niño necesita… una apropiada protección legal antes y después del nacimiento”.

La OMS en un documento de 1979, invita a los gobiernos que reconozcan el derecho a la vida desde el momento de la concepción, en que comienza la vida humana.

La Declaración del Parlamento Europeo sobre los derechos del niño (1980) dice: “El niño que va a nacer debe gozar desde el momento de su concepción de todos los derechos enunciados en la presente Declaración”.


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